Resumen del Artículo Disposición transitoria sexta

Artículo Disposición transitoria sexta del Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid. (codigo) — Disposición transitoria sexta. Régimen temporal de centros del Servicio Regional de Salud. Los Centros Sanitarios dependientes del extinto Servicio Regional de Salud, mantendrán temporalmente el mismo régimen jurídico, que tienen en la actualidad.

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

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Disposición transitoria sexta. Régimen temporal de centros del Servicio Regional de Salud.

Los Centros Sanitarios dependientes del extinto Servicio Regional de Salud, mantendrán temporalmente el mismo régimen jurídico, que tienen en la actualidad.

Norma publicada: 21 de diciembre de 2001

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria sexta

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