Artículo Disposición transitoria sextaDisposición transitoria sexta
Disposición transitoria sexta. Régimen temporal de centros del Servicio Regional de Salud.
Los Centros Sanitarios dependientes del extinto Servicio Regional de Salud, mantendrán temporalmente el mismo régimen jurídico, que tienen en la actualidad.
Norma publicada: 21 de diciembre de 2001